La administración Trump pone vallas a los inmigrantes legales.
Ha regulado una vieja ley de “carga pública” para vetar a aquellos solicitantes de residencia permanente y de visas de inmigrante que hagan uso de la asistencia pública.
POR EDUARDO ALEGRIA
Lo primero que se debe aclarar es que esta medida anunciada el lunes por Ken Cuccinelli, director interino de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), está dirigida a los inmigrantes legales que tienen una residencial temporal y buscan la residencia permanente, así como a los turistas, estudiantes, trabajadores legales temporales, etc.
Todos ellos que utilicen la beneficencia pública correrán el riesgo de enfrentar juicios de deportación en caso de que soliciten un cambio de estatus, por ejemplo convertirse en residentes permanentes (Green Card o tarjeta verde) o solicitar la extensión del tiempo de estadía después de ingresar con una visa a Estados Unidos.
Lo que se ha publicado este lunes es la llamada “Regla Final” de la ley sobre Carga Pública de Inmigrantes. El propósito es hacer más difícil que los que llegan a este país por la vía legal, se queden a vivir permanentemente. Desde el 15 de octubre -porque los pedidos hechos antes de esta fecha no entran en este criterio-, los extranjeros que buscan una extensión de su estadía o cambio de estatus migratorio, deben demostrar que no han solicitado la asistencia pública al gobierno desde que llegaron, y tampoco recibieron beneficios públicos.
De acuerdo con cifras del gobierno, en promedio, 544,000 personas solicitan la residencia legal cada año, de los que unos 382,000 son de categorías que serían objeto de la nueva revisión.
Hasta ahora, la ley de 1999 sobre “Carga Pública” seguía las pautas de que se consideran una “carga” a las personas que dependen mayormente de ayuda económica, subsidios o apoyo del gobierno.
Pero desde el 15 de octubre, el Departamento de Seguridad Nacional ha redefinido la “carga pública” como alguien cuya probabilidad de recibir prestaciones sociales por más de 12 meses dentro un periodo de 36 es más alta, que la probabilidad de no recibirlas. Si alguien tiene dos prestaciones, se cuentan como dos meses. Y la definición se amplió para incluir el Medicaid, el programa de asistencia médica para pobres o discapacitados, los subsidios para vivienda y los cupones de alimentos del programa SNAP.
Los solicitantes de la residencia deberán presentar sus declaraciones de impuestos de los últimos tres años, además de un historial de empleo. Si tienen un seguro médico privado, eso será un factor importante a su favor.
Los inmigrantes indocumentados
Los inmigrantes indocumentados no son en gran medida elegibles para asistencia pública, por lo que generalmente no se verían afectados, a menos que se abra una vía para que soliciten tarjetas verdes o visas.
A quienes NO afecta
• Tengan en claro que esta “Regla Final” no afecta a personas que ya son ciudadanos por naturalización o que ya tienen residencia permanente.
• Los niños ciudadanos estadounidenses: La regulación no se aplica a los beneficios utilizados por los niños ciudadanos de EE. UU., según un funcionario de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.
• Tampoco las mujeres que están embarazadas y reciben Medicaid o que necesitan asistencia pública no estarán sujetas a las nuevas normas durante el embarazo y en los 60 días posteriores al nacimiento del bebé.
• El subsidio para personas de bajos recursos conocido como Medicare Part D no será considerado una prestación social. Tampoco las prestaciones que reciben los menores de edad hasta los 21 años. Ni la ayuda para emergencias médicas, programas que ofrecen almuerzo escolar, adopciones u hogares temporales, préstamos estudiantiles e hipotecas, albergues para indigentes y ayuda en caso de desastres naturales.
Las excepciones
• Refugiados y asilados. (Aquellos que piden la protección del gobierno de Estados Unidos y que tienen un temor creíble de que sufrirán persecusión por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política).
• Intérpretes afgano e iraquí o ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre de la Gobierno de Estados Unidos, de conformidad con la sección 1059(a)(2) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para Año fiscal 2006.
• Cubanos y haitianos que obtuvieron ajuste de estatus bajo el amparo de la Reforma de Inmigración de la Ley de Control de 1986 (IRCA).
• Extranjeros que solicitan ajuste de estatus de conformidad con la Ley de Ajuste Cubano.
• Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus de conformidad con la sección 202(a) Sección 203 de la Ley NACARA.
• Haitianos que están ajustando su estatus de conformidad con la Sección 902 de la Ley de Refugiado Haitiano de 1998.
• Inmigrantes amparados bajo el Programa de Jóvenes Especiales (SIJ). Ciertos menores que son elegibles para pedir la residencia legal y que han estado sujetos a un proceso judicial juvenil estatal relacionado con el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal.
• Extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972 y se encuentran y que reúnen requisitos para obtener la residencia de conformidad con el Artículo 249 de la Ley de Inmigración (INA).
• Extranjeros que solicitan el Estatus de Protección Temporal (TPS) de conformidad con la Sección 244(c) de la Ley de Inmigración.
• No-inmigrantes víctimas de tráfico humano que piden Visa T.
• No-inmigramtes víctimas de crimenes que pìden la visa U.
• Víctimas de abuso doméstico peticionario del amparo bajo la Ley VAWA.
• Extranjeros que ajustan estatus bajo el amparo de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2004.
Los programas afectados
• Prestaciones económicas por mantenimiento de los ingresos
• Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI),
• Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF),
• Asistencia de Nutrición Suplementaria Programa (SNAP)
• La mayoría de las formas de Medicaid,
• Sección asistencia 8 viviendas en el Programa de Vales de Elección de vivienda,
• Sección 8 basado en un proyecto de Asistencia de Alquiler
• ´Vivienda pública subvencionada.
LO QUE RECOMIENDAN LOS ABOGADOS
Si le niegan la petición…
Qué pasa si el inmigrante que pide un cambio de estatus y una ampliación del tiempo de estadía le niegan la petición por haber solicitado ayuda del gobierno.
“Cualquier persona que le nieguen su proceso migratorio y no tenga status legal, está sujeto a enfrentar un juicio de deportación”, respondió a Univisión.com José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Si ese es el caso, el inmigrante no podrá apelar bajo el amparo de la Ley de Inmigración” (8 CFR 245.2(a)(5)(ii)), agregó.
Guerrero dijo a Univisión además que “la Oficina Administrativa de Apelaciones (BIA) no tiene jurisdicción para revisar estos casos”.
A la pregunta respecto a qué opciones tiene la persona si le niegan su proceso migratorio basado en la ley de carga pública, Guerrero dijo que “el inmigrante puede hacer una moción de reconsideración argumentando que la decisión es incorrecta basada en la ley”.
También puede presentar “una moción de reapertura sometiendo nueva evidencia que la persona sí califica para el beneficio migratorio solicitado, ya sea un cambio de estatus y una ampliación del plazo de una visa”, apuntó a Univisión.com.
En el website de Univisión se dice que “la regla anunciada por Cuccinelli establece que si a una persona le niegan una petición de beneficio regresa a su estado migratorio anterior y en algunos casos podrá quedar acumulando tiempo de estadía ilegal. En ese caso, la USCIS puede enviarle una Notificación de Comparecencia (NTA) para que se presente ante una corte de inmigración y un juez decida su futuro en el país”.